La
unión
entre
la
subestructura
del
sistema
y
el
cerramiento
posterior
debe
ser
prevista
para
que
durante
el
período
de
uso
no
se
sobrepasen
las
tensiones
límite
extremas
o
los
valores
límite
de
durabilidad.
12.1.2
SI -
Seguridad en caso de
incendio
La composición del cerramiento, incluido el aislante,
debe ser conforme con el CTE, Documento Básico
de Seguridad frente a Incendios (DB-SI), en lo que
se refiere a la estabilidad al fuego, así como en la
reacción al fuego de los materiales que lo integran.
De acuerdo a la Decisión 96/603/CE de la Comisión
de
4
de
octubre
de
1996,
los
productos
de
arcilla
cocida
obtienen
una
clasificación
de
reacción
al
fuego
de
clase
A1
(sin
contribución
al
fuego)
sin
necesidad
de ensayos.
El
material
de
revestimiento
debe
cumplir
el
requisito
exigido
en
CTE-DB-SI
(SI-2
punto
1.4)
relativo a propagación exterior, para los materiales
de
revestimiento
exterior
de
fachada
y
de
las
superficies interiores de las cámaras ventiladas de
fachada.
Como en todos los sistemas de fachada ventilada,
en
caso
de
incendio,
puede
producirse
la
propagación
por
efecto
chimenea,
por
lo
cual,
deben
respetarse
las
especificaciones
de
comportamiento al fuego de los materiales y en su
caso, prever
zonas
de cortafuego.
En todo caso, se recuerda que el diseño de fachada
debe
satisfacer el DB-SI 2, con
objeto de evitar
la
propagación horizontal y
vertical del
fuego.
12.1.3
SU
- Seguridad de utilización
El
CTE
no
especifica
exigencias
relativas
a
la
seguridad
de
utilización
para
los
sistemas
de
fachadas
ventiladas.
No
obstante,
para
las
zonas
bajas
de
los
edificios,
en
zonas
accesibles
por
el
público,
se
debe
situar
perfiles
verticales
intermedios,
tal
y
como
se
describe
en
el
punto
7.2.8.
De los resultados de los ensayos de resistencia al
choque de cuerpo duro y
resistencia al choque de
cuerpo
blando,
el
sistema
puede
ser
utilizado
en
las categorías
de
uso
IV
(18)
que
se
establecen
en
el
borrador
de
la
Guía
EOTA
034
Guideline
for
European
T
echnical
Approval
of
Kits
for
external
wall claddings.
Part 1: Ventilated cladding elements
and
associated fixing
devices
(edition May
2011),
relativo
a Seguridad
de Utilización.
Para su uso en categoría
I
(18)
,la separación máxima
entre perfiles
verticales
será
de
40
cm tal
y
como
se
indica
en
el punto 7.2.8.
Mientras
que para su
uso
en
categoría
II
y
III
(18)
, la
separación
máxima
será
de 60 cm.
12.1.4
HS
- Salubridad
La
solución
completa
de
cerramiento
debe
garantizar
el
grado
de
impermeabilidad
mínimo
exigido
para el
edificio al que se
incorpore, según
se
describe
en
el
CTE-DB-HS,
con
objeto
de
satisfacer el requisito básico de protección frente a
la humedad (HS
1).
T
al y como queda descrito el Sistema en el Informe
Técnico,
la
cámara
de
aire
ventilada
podrá
tener
consideración
de
barrera
de
resistencia
muy
alta
a
la
filtración
(B3)
según
se
describe
en
el
CTE-DB-HS,
HS 1, apartado
2.3.2,
siempre que:
Se
respeten
las
dimensiones
de
la
cámara
de
aire,
juntas
y
cuantía
de
las
aberturas
de
ventilación
descritas
en
el
punto
7
del
Informe
Técnico.
El material aislante deberá ser no hidrófilo y estar
situado
entre
la
cámara
de
aire
y
el
elemento
soporte.
Se
disponga,
en la parte
inferior
de la cámara y
cuando
ésta
quede
interrumpida,
un
sistema
de
recogida
y
evacuación
del
agua
filtrada
a
la
misma (según se describe en el apartado
2.3.3.5
del CTE-DB-HS, HS-1).
En
cualquier
caso,
deberá
prestarse
especial
atención,
en
el
diseño
de
las
fachadas,
a
la
incorporación
de las
ventanas
y
de
los
elementos
16
(18)
Dichas
categorías
están
definidas
en
la
Guía
EOTA
034
(edition
May
2011),
párrafo 6.4.4, T
abla
4
-
Definición
de
las
categorías
de
uso.
Categoría
de uso
Descripción
I
Apto para paramentos, accesible al público, situados
a nivel de suelo exterior o en otras zonas expuestas
a posibles impactos de cuerpo duro (no vandálicos).
II
Apto para paramentos situados en zonas expuestas
a
impactos directos
causados por
golpes
u objetos
lanzados
desde
zonas públicas,
donde
la
altura del
sistema
limitará
el
tamaño
del
impacto,
o
bien
en
zonas
de
acceso
restringido
situadas
a
niveles
inferiores.
III
Apto
para
zonas
que
sean
improbables
de
ser
dañadas
por
impactos
normales
causados
por
personas o bien
objetos
lanzados
o arrojados.
IV
Apto para paramentos no alcanzables desde el nivel
de
suelo
exterior.