Página 2 de 21 del Documento de Idoneidad Técnica Europeo DITE n.
13/0628 emitido el 24 de junio de 2013.
I.
BASES LEGALES Y CONDICIONES GENERALES
1.
Este
Documento
de
Idoneidad
Técnico
Europeo
es
emitido
por
el
Instituto
de
Ciencias
de
la
Construcción Eduardo Torroja
de acuerdo con:
-
La Directiva del Consejo 89/106/CEE
(1)
del 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación
de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los
estados miembros sobre
los
productos de
construcción, modificado por
la Directiva del
Consejo 93/68/CEE
de julio de
1993
(2)
y el Reglamento (CE) Nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo
(3)
.
-
El Real Decreto 1630/1992 del 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre
circulación
de
productos
de
construcción
en
aplicación
de
la
Directiva
89/106/CEE
(4)
.
Real
Decreto
1328/1995,
del
28
de
julio,
por
el
que
se
modifican,
en
aplicación
de
la
Directiva
93/68/CEE
las
disposiciones
para
la
libre
circulación,
aprobadas
por
el
Real
Decreto
1630/1992,
del
29
de
diciembre.
(BOE
19.895)
y
la
Orden
CTE/2276/2002
del
4
de
septiembre.
-
Las
Normas
Comunes
de
Procedimiento
para
la
Solicitud,
Preparación
y
Concesión
de
los
Documentos
de
Idoneidad
Técnica
Europeos,
descritas
en
el
anexo
de
la
Decisión
de
la
Comisión 94/23/CE
(5)
.
-
La Guía DITE (en inglés
ETAG
)
034, edición Abril 2012, para la realización del Documento de
Idoneidad
Técnica
Europeo
para Kits
de
revestimiento de muros
exteriores -
Parte
1: Kits
de
revestimiento
de
fachada
ventilada
que
incluye
los
componentes
del
revestimiento
y
las
fijaciones
asociadas
y
Parte
2:
Kits
de
revestimiento
incluye
los
componentes
del
revestimiento, las fijaciones asociadas, la subestructura y el posible aislamiento (en inglés
Kits
for external wall cladding
- Part 1: Ventilated cladding kits comprising cladding components and
associated
fixings
and
Part
2:
Cladding
kits
comprising
cladding
components,
associated
fixings, subframe and possible insulation layer
).
2.
El
Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja
está autorizado para comprobar el
cumplimiento
de
las
disposiciones
de
este
Documento
de
Idoneidad
Técnica
Europeo.
La
comprobación puede tener lugar en las plantas de fabricación.
Sin embargo, la responsabilidad de
la
conformidad
de
los
productos
con
el
Documento
de
Idoneidad
Técnica
Europeo
y
de
la
idoneidad para su uso
previsto corresponde al
beneficiario del Documento de
Idoneidad Técnica
Europeo
.
3.
Este
Documento
de
Idoneidad
Técnica
Europeo
no
puede
ser
transferido
a
otros
fabricantes
o
representantes
de los mismos, distintos de aquellos que se indican en la página 1, o bien a otras
plantas
de fabricación distintas de las indicadas
en la página 1 de este Documento de Idoneidad
Técnica Europeo.
4.
Este Documento de Idoneidad Técnica Europeo podrá ser retirado por
el Instituto de Ciencias de
la
Construcción
Eduardo
Torroja
de
acuerdo
al
Artículo
5.1
de
la
Directiva
del
Consejo
89/106/CEE.
5.
La reproducción de este Documento de Idoneidad Técnica Europeo, incluyendo su trasmisión por
medios electrónicos, debe ser íntegra.
Sin embargo, puede realizarse una reproducción parcial con
el consentimiento escrito del
Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja.
En este
caso,
dicha
reproducción
parcial
debe
estar
designada
como
tal.
Los
textos
y
los
dibujos
de
la
documentación técnica no
deben estar en contradicción
con el Documento de Idoneidad Técnica
Europeo.
6.
El
Documento de Idoneidad Técnica Europeo se emite
por
el Organismo de Concesión del DITE
en su lengua oficial.
Esta versión corresponde totalmente con la versión utilizada por la EOTA en
su circulación.
Las traducciones a otros idiomas deben estar designadas como tales.
(1)
Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 40, 11.2.1989, p.
12.
(2)
Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 220, 30.08.1993, p.
1.
(3)
Diario Oficial de la Unión Europea nº L 284, 31.10. 2003, p.
25.
(4)
Boletín Oficial del Estado nº 34 del 9 de febrero de 1993.
(5)
Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 17, 20.1.1994, p.
34.